Quintana Roo → Quintana Roo · Carretera Federal 307 Cancún-Tulum
Rehacer en sentido inverso el camino escénico entre Playa del Carmen (Quintana Roo) y Cancún (Quintana Roo) revela ángulos que escapan en la ida — laderas iluminadas por el sol vespertino, miradores que quedan a la izquierda en el retorno, calma de las playas que estuvieron concurridas por la mañana. Son los mismos 79 km y cerca de 53 min por la Carretera Federal 307 Cancún-Tulum, ahora recorridos con mirada distinta. Playa del Carmen (principal polo turístico de la Riviera Maya y puerto de embarque a Cozumel) queda atrás y Cancún (destino turístico número uno del Caribe mexicano) recibe al conductor al final de la tarde. Combustible cerca de MXN 159.72 (6.6 litros). Resarcimiento de regreso en MXN 513.50 según la tarifa de MXN 6.50/km. En el recibo Clara, indica el paisaje recorrido en el campo de observaciones para alimentar el catálogo interno de rutas turístico-comerciales. Anexa registro fotográfico del odómetro final junto con horario exacto de llegada, especialmente si el regreso atravesó el atardecer — ese detalle ayuda al equipo administrativo a confirmar carga horaria cuando hay duda sobre tiempo total trabajado. Para cerrar el ciclo, actualiza la aplicación de gastos corporativos con los puntos de parada turística realizados, aun cuando no hayan generado factura. Para el profesional colombiano que recorre los 79 km entre Playa del Carmen y Cancún, el reembolso de MXN 513.50 se contabiliza típicamente como pago indirecto al trabajador, no constitutivo de salario, siempre que medie factura electrónica con CUFE validado por la DIAN y autorización previa del jefe. Las compañías colombianas suelen reportar este reembolso bajo el rubro 5135 del PUC, sustentado por factura electrónica con CUFE. Conserva la factura electrónica del combustible cargado en las estaciones reguladas por el Ministerio de Minas y Energía: la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) de Colombia cruza la información con la declaración de renta del empleador a través del sistema MUISCA, y cualquier inconsistencia genera requerimiento ordinario. El trayecto Playa del Carmen→Cancún también puede incorporarse al cálculo de retención en la fuente cuando el viáticos excede el tope anual establecido por la DIAN.